Regulación de la campaña adelantada en El Salvador

En el actual panorama político de El Salvador, la noción de “campaña adelantada” o “campaña propagandística anticipada” carece de una definición explícita en el Código Electoral. Sin embargo, el artículo 81 de la Constitución establece pautas concretas: “La propaganda electoral sólo se permitirá, aún sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, dos meses antes para diputados y un mes antes para concejos municipales.”

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