Sanciones para quienes no usen pasarelas o pasos peatonales en San Salvador

De acuerdo con el Artículo 62 de dicha ordenanza, se establece que cualquier individuo que decida cruzar la vía o calzada fuera de la zona peatonal, de manera imprudente, o que no utilice la pasarela cuando esta se encuentre a una distancia no mayor de cien metros, estará sujeto a sanciones económicas.

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